Cumplimos la Circular 019 de 2025: menos trámites, más salud

Desde mayo de 2025, según lo establecido por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, las autorizaciones para acceder a servicios o tecnologías en salud deben ser gestionadas por las IPS y proveedores, no por los usuarios. Esto permite eliminar barreras, reducir tiempos y mejorar la experiencia en salud.

📘 ¿Qué establece la Circular 019 de 2025?

La Circular Conjunta 019 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, establece medidas para garantizar que el acceso a los servicios y tecnologías en salud no esté condicionado a la gestión de autorizaciones por parte de los usuarios.

Esta norma obliga a que dicho trámite sea realizado exclusivamente por las IPS o proveedores de tecnologías en salud, directamente ante las entidades responsables del pago (EPS o EPS-I), sin trasladar cargas administrativas a los usuarios.

⚖️ ¿Qué normas respaldan esta medida?

La Circular 019 de 2025 se sustenta en un marco jurídico robusto que respalda la eliminación de autorizaciones en casos específicos y la prohibición de la intermediación del usuario:

  • Ley 972 de 2005 – Atención para personas con VIH/SIDA
  • Ley 1384 de 2010 – Atención del cáncer en adultos
  • Ley 2026 de 2020 – Atención integral del cáncer infantil
  • Decreto Ley 2106 de 2019 – Modificatorio del Decreto 019 de 2012
  • Decreto 780 de 2016 y sus artículos modificados
  • Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024

🚫 ¿Qué cambia con esta circular?

Con la entrada en vigencia de esta circular:

  • Las autorizaciones ya no deben ser tramitadas por los usuarios, ni para la presentación de órdenes ni para su renovación.
  • Los trámites deben ser realizados directamente por las IPS o proveedores ante la EPS.
  • Se prohíbe expresamente imponer a los pacientes o sus acudientes la obligación de gestionar estos procedimientos administrativos.

🔄 Servicios que no requieren autorización

Según la normativa, no se exigirá autorización en los siguientes casos:

  • Atención de urgencias
  • Atención integral del cáncer infantil y del cáncer en adultos
  • Atención a personas con VIH/SIDA
  • Servicios incluidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
  • Eventos priorizados por caracterización poblacional o política pública

🛡 Acciones de vigilancia y sanciones

El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019.

Las entidades territoriales también ejercerán vigilancia para asegurar que los actores del sistema de salud cumplan con lo dispuesto en esta circular.

🤝 Nuestro compromiso en EMSSANAR EPS

En EMSSANAR EPS reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento de la Circular 019 de 2025. Por ello, hemos ajustado nuestros procesos administrativos y operativos para garantizar que nuestros usuarios no deban gestionar autorizaciones para los servicios establecidos por la normativa.

Estamos convencidos de que menos trámites significa más salud, y trabajamos cada día para ofrecer una atención más digna, eficiente y centrada en el bienestar de nuestros afiliados.

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