Acceso a Servicios de Salud sin Intermediación del Usuario

En cumplimiento de la Circular Conjunta 019 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, EMSSANAR EPS reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de sus afiliados, la eliminación de barreras administrativas y el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud.

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¿Qué es la Circular Conjunta 019 de 2025?

La Circular Conjunta 019 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, establece lineamientos obligatorios para eliminar la intermediación del usuario en los trámites administrativos de autorización para el acceso a servicios y tecnologías en salud, garantizando un acceso más ágil, equitativo y sin barreras.

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¿Cuál es su propósito?

Asegurar que las entidades responsables del pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud:

  • Eliminen las autorizaciones en ciertos eventos de salud.
  • Asuman completamente el trámite de autorizaciones, sin participación del usuario.
  • Ajusten sus procesos administrativos y contractuales para garantizar estos derechos.
Instrucciones Obligatorias

✅ Eliminación de autorizaciones en casos específicos

No se debe exigir autorización en eventos como:

  • Atención de urgencias
  • VIH/SIDA
  • Cáncer infantil y en adultos
  • Eventos definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
  • Eventos priorizados por política pública y caracterización poblacional
🚫 Prohibición de intermediación del usuario
  • El trámite de autorización debe ser asumido entre la entidad responsable del pago y el prestador o proveedor.
  • El usuario no debe presentar órdenes ni gestionar renovaciones.
  • Se deben usar canales electrónicos y estructuras de datos definidas en la normatividad vigente.
🔍 Vigilancia y sanciones
  • La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer sanciones ante el incumplimiento.
  • Las entidades territoriales también ejercerán vigilancia activa en sus jurisdicciones.
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ABECÉ

Circular 019 de 2025

¿Qué es la intermediación del usuario?
¿A qué servicios aplica la eliminación de autorización?
¿Quién debe hacer el trámite de autorización?
¿Qué pasa si una entidad exige al usuario hacer el trámite?
¿Qué normatividad respalda esta obligación?
¿Cómo se garantiza que esto se cumpla?
¿Se requiere autorización para todos los servicios?
¿Se necesita consentimiento para medios electrónicos?

La Circular Conjunta 019 de 2025 se sustenta en un marco jurídico amplio conformado por la Ley 972 de 2005, la Ley 1384 de 2010, la Ley 2026 de 2020, el Decreto Ley 2106 de 2019 (modificatorio del Decreto Ley 019 de 2012), la Resolución 2335 de 2023 (modificada por la Resolución 1886 de 2024) y el Decreto 780 de 2016 con sus artículos modificados.