Acceso a Servicios de Salud sin Intermediación del Usuario
En cumplimiento de la Circular Conjunta 019 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, EMSSANAR EPS reafirma su compromiso con el respeto a los derechos de sus afiliados, la eliminación de barreras administrativas y el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud.
¿Qué es la Circular Conjunta 019 de 2025?
La Circular Conjunta 019 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, establece lineamientos obligatorios para eliminar la intermediación del usuario en los trámites administrativos de autorización para el acceso a servicios y tecnologías en salud, garantizando un acceso más ágil, equitativo y sin barreras.
¿Cuál es su propósito?
Asegurar que las entidades responsables del pago, prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud:
- Eliminen las autorizaciones en ciertos eventos de salud.
- Asuman completamente el trámite de autorizaciones, sin participación del usuario.
- Ajusten sus procesos administrativos y contractuales para garantizar estos derechos.
Instrucciones Obligatorias
✅ Eliminación de autorizaciones en casos específicos
No se debe exigir autorización en eventos como:
- Atención de urgencias
- VIH/SIDA
- Cáncer infantil y en adultos
- Eventos definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
- Eventos priorizados por política pública y caracterización poblacional
🚫 Prohibición de intermediación del usuario
- El trámite de autorización debe ser asumido entre la entidad responsable del pago y el prestador o proveedor.
- El usuario no debe presentar órdenes ni gestionar renovaciones.
- Se deben usar canales electrónicos y estructuras de datos definidas en la normatividad vigente.
🔍 Vigilancia y sanciones
- La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer sanciones ante el incumplimiento.
- Las entidades territoriales también ejercerán vigilancia activa en sus jurisdicciones.
ABECÉ
Circular 019 de 2025
Es cuando al usuario se le exige gestionar por su cuenta autorizaciones ante la entidad de salud, lo cual está prohibido por esta circular.
Aplica a servicios como atención de urgencias, VIH/SIDA, cáncer infantil y adulto, y aquellos priorizados por RIAS y políticas públicas.
El prestador o proveedor, directamente ante la entidad responsable de pago. El usuario no debe intervenir.
Está incurriendo en un incumplimiento que puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Entre otras, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 2106 de 2019, la Resolución 2335 de 2023 y sus modificaciones.
Mediante vigilancia de la Superintendencia y de las entidades territoriales. Los ciudadanos también pueden reportar incumplimientos.
No. Hay casos específicos en los que la autorización está expresamente eliminada por ley.
Sí. El usuario puede autorizar que el resultado del trámite se le informe por canales digitales.
La Circular Conjunta 019 de 2025 se sustenta en un marco jurídico amplio conformado por la Ley 972 de 2005, la Ley 1384 de 2010, la Ley 2026 de 2020, el Decreto Ley 2106 de 2019 (modificatorio del Decreto Ley 019 de 2012), la Resolución 2335 de 2023 (modificada por la Resolución 1886 de 2024) y el Decreto 780 de 2016 con sus artículos modificados.