Pasto, 17 de octubre de 2024 – En Emssanar EPS, nuestro compromiso es garantizar el derecho a la salud de nuestros afiliados, asegurando una atención eficiente, continua y oportuna dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) contratadas. A continuación, explicamos cómo funciona el régimen de libre escogencia, especialmente en lo referente a la selección de IPS, conforme al Decreto 780 de 2016 (Artículo 2.5.2.1.1.6) y la normatividad vigente.
¿Qué es el régimen de libre escogencia?
El régimen de libre escogencia permite que los afiliados seleccionen dónde recibir los servicios de salud que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS), garantizando acceso a una atención acorde a sus necesidades médicas. Sin embargo, la selección de las IPS está sujeta a la red de prestadores contratados por cada EPS.
¿Cómo funciona la escogencia de IPS en Emssanar EPS?
1. Red de prestadores contratados:
Los afiliados tienen la posibilidad de elegir la IPS para sus tratamientos entre las opciones disponibles dentro de la red contratada por Emssanar EPS. Esta red se organiza según la especialidad y complejidad de los servicios, para garantizar un uso eficiente de los recursos y una atención adecuada.
2. Listado de IPS disponible para consulta:
Emssanar EPS pone a disposición de los afiliados el listado completo de prestadores en cada región, asegurando que la oferta sea suficiente para cubrir las necesidades de salud de los usuarios. En casos excepcionales donde la oferta sea limitada, estas circunstancias serán debidamente notificadas y justificadas ante la Superintendencia Nacional de Salud. Recuerde que puede consultar la red de IPS contratada por Emssanar EPS ingresando a https://emssanareps.co/subsidiado/prestadores/microredes y https://emssanareps.co/contributivo/microredes-red-prestadores
3. Cambio de IPS:
El cambio de IPS solo puede realizarse dentro de la red contratada por la EPS. En casos en que el profesional tratante ya no esté vinculado a la IPS o si finaliza el convenio entre la EPS e IPS, se garantiza la continuidad del tratamiento en otra IPS de la red, siempre protegiendo el bienestar del paciente.
Excepciones a la regla de permanencia
El Decreto 780 de 2016 establece que, en situaciones donde el afiliado vea afectado su derecho a escoger la IPS o si al momento de la afiliación se prometió una red que no corresponde a la realidad, el afiliado puede solicitar el cambio de EPS sin cumplir el tiempo mínimo de permanencia, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
Nuestro compromiso con la continuidad de tratamientos
La continuidad de los tratamientos es una prioridad para Emssanar EPS. En caso de requerir la reasignación de una IPS por razones contractuales o administrativas, garantizamos que el paciente continúe recibiendo atención sin interrupciones en otra IPS dentro de la red, protegiendo su salud y bienestar.
Libre elección de médicos y odontólogos
De acuerdo con el Artículo 2.7.2.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, los pacientes tienen el derecho a la libre elección del médico dentro del trabajo institucional, sujeto a las posibilidades ofrecidas por cada institución. De la misma manera, según el Artículo 2.7.2.2.2.1, este derecho también aplica para la elección de odontólogos, considerando las opciones disponibles en las instituciones de salud contratadas. Esto garantiza que los afiliados puedan acceder a profesionales competentes y adecuados para sus necesidades, dentro de la oferta disponible en la red de prestadores.
Atención a los afiliados
Si tienes dudas sobre la red de IPS o necesitas asistencia para seleccionar o cambiar de prestador dentro de la red de Emssanar EPS, puedes comunicarte a través de los siguientes canales:
- Línea Nacional: 01 8000 93 04 22
- Línea Móvil: 300 912 6625
- Portal Web: https://emssanareps.co/
Cuidamos de ti en cada paso y estamos comprometidos con tu salud y bienestar. Asegúrate de conocer tus derechos y las opciones disponibles para que puedas recibir la atención adecuada y continua que necesitas.
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