Emssanar EPS S.A.S., en intervención, denuncia actuaciones judiciales irregulares y reafirma su defensa de los recursos públicos de la salud

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Comunicado de Prensa
EPS-SG-JCM 519 - San Juan de Pasto, Nariño, 2 de octubre 2025

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 780 de 2016 y, en calidad de Agente Interventor designado por el Gobierno Nacional para EMSSANAR EPS S.A.S., el Dr. Gabriel Castilla Castillo informa a la ciudadanía, afiliados, prestadores y autoridades de control que la entidad activó desde 2024 acciones legales frente a decisiones judiciales proferidas por despachos sin competencia territorial que pretendían embargar recursos públicos amparados por el régimen de inembargabilidad en salud.

 

Dichas actuaciones se enmarcan en un compromiso institucional inquebrantable con la protección del derecho fundamental a la salud, la transparencia en la gestión de la entidad intervenida, la rendición de cuentas en el uso de los recursos del sistema y el respeto irrestricto por la legalidad.

 

Durante 2024, decisiones del Juzgado Promiscuo del Circuito del municipio de Concordia (Antioquia) derivaron en medidas que afectaron el flujo financiero y la operación asistencial de la EPS y, sin tener en cuenta la competencia territorial, adelantó procesos judiciales vulnerando principios constitucionales como el debido proceso y territorialidad. 

 

Para dar continuidad a esta ruta de defensa desde el año 2024, obrando diligentemente la EPS denunció el proceder del Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Antioquia el 23 de enero de 2024; y en el año 2025, en el marco de la actual medida de intervención definida por el Gobierno Nacional, reiteró estas actuaciones de denuncia con una nueva queja presentada ante la Procuraduría Regional de Nariño el 25 de marzo y ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Antioquia y la Fiscalía General de la Nación los días 18 y 19 de septiembre, respectivamente.

 

Las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia no se enmarcan en ninguna de las excepciones legales a la inembargabilidad previstas en la jurisprudencia nacional, tales como obligaciones laborales reconocidas judicialmente, créditos derivados de la misma actividad o insuficiencia de recursos de libre destinación, por lo cual afectaron de manera directa el flujo de recursos esenciales para la atención en salud.

 

Aunado a lo anterior, durante la medida de intervención, la EPS ha adelantado estrategias para lograr el levantamiento de las medidas cautelares y la recuperación de los dineros embargados.

 

“EMSSANAR EPS S.A.S. actúa en derecho y con antelación para proteger los recursos públicos y garantizar la atención de nuestros afiliados. Respetamos la justicia, pero defenderemos con firmeza la legalidad y el debido proceso”, afirmó el Agente Interventor.

 

En línea con lo expresado por el Superintendente Nacional de Salud, Dr. Giovanny Rubiano, el pasado 1 de octubre de 2025, EMSSANAR EPS S.A.S. reafirma que los recursos del aseguramiento en salud son inembargables por mandato constitucional y presentará el reporte requerido sobre los prestadores que han promovido dichas medidas.

 

EMSSANAR EPS S.A.S. mantiene su compromiso con el cumplimiento de las obligaciones legítimas con la red prestadora y continuará actuando con responsabilidad institucional en defensa de sus afiliados y del patrimonio público del sistema de salud, garantizando la transparencia en la gestión de la EPS en intervención.

 

Continuaremos con el ejercicio de las acciones legales necesarias para proteger el derecho fundamental a la salud.

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