Asociación de Usuarios

Control Social y Veeduria al Sistema de Salud en su Municipio

¡Anímate a hacer parte de la Asociación de usuarios de Emssanar!

¿Quieres mejorar la prestación de servicios en salud en tu municipio?
¿Te interesa la defensa de los derechos de los usuarios?

¡Esta es tu oportunidad!

Requisitos
  1. Estar afiliado a la EPS Emssanar.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Disponibilidad de tiempo un día al mes o cuando se requiera.
  4. Estar presente en la fecha, hora y lugar de la elección.
  5. Residir en el municipio de postulación.

Beneficios

  1. Reconocimiento como integrante de la asociación en la página web de la EPS.
  2. Carné que lo acredita como integrante de la asociación de usuarios.
  3. Formación en participación, control social y cultura de la seguridad social , entre otros.
  4. Hacer parte de espacios institucionales de la EPS para la mejora en la prestación de servicios.

Inscríbete diligenciando el formulario disponible en la sala de atención de tu municipio, o al correo participacionsocial@emssanareps.co informando nombre completo, tipo y número de documento, teléfono de contacto, municipio de residencia y cargo al que aspira (Presidente, vicepresidente, secretario, vocal, fiscal). Diligencia el formulario en línea.  

Integrantes Asociación de Usuarios

Etulia Acosta

Gloria Garcia

Mery Madroñero

German Delgado

Número de Asociados por Departamento
26
Valle del Cauca
7
Cauca
56
Nariño
13
Putumayo
¿Qué es una asociación de usuarios?

En el marco del decreto 1757 de 1994 y la Circular Externa 047 de 2007, una asociación de usuarios es un grupo de personas afiliadas al régimen subsidiado y contributivo del SGSSS, que se agrupan por un interés en común: propender por el cumplimiento y la defensa de los derechos en salud de los usuarios.

¿Qué se entiende por participación social en salud?

"Es concebida como un ejercicio ciudadano en lo público, es decir, la intervención de los grupos o los actores sociales en procesos institucionales de planeación, ejecución y vigilancia en salud (...) También es un ejercicio ciudadano de protección de derechos, cuyo resultado es el goce efectivo de los mismos" (Política pública de participación ciudadana en salud, 2017).

Galería Imágenes

Normatividad

Política pública de participación social en salud

Para garantizar y dar cumplimiento a la participación social en salud en el marco de la ley 1438 de 2011 Ley estatutaria de salud 1751 de 2011, se crea la resolución 2063 de 2017 política de participación social en salud.

Esta resolución fue un esfuerzo en conjunto entre el ministerio de de salud y protección social, además de diferentes líderes
institucionales y comunitarios interesados en contribuir a la garantía y a la implementación real de la participación social en salud.
Cada institución del sector salud debe formular un plan de acción de la implementación de la política pública de participación social de manera anual y realizar un seguimiento periódico que permita garantizar el cumplimiento de los ejes estratégicos y de las líneas de acción. También su cumplimiento será supervisado para el caso de las EAPB por las entidades territoriales.

Cabe aclarar que, la implementación de la política pública así como de los ejes estratégicos y de las líneas de acción debe realizarse de manera progresiva considerando la capacidad financiera y del recurso humano que dispongan las instituciones. En este sentido, las instituciones pueden elegir los ejes y las líneas de acción a las que darán cumplimiento durante cada vigencia anual.

Es por medio de estos actores y del diálogo conjunto que sostuvieron en una serie de talleres nacionales como surgió esta resolución. La cual tiene por objeto dar respuesta a las problemáticas, necesidades, dificultades, oportunidades y limitaciones que afectan la participación social en salud, propendiendo así por la realización del derecho humano de la participación.

En esta resolución, se entiende la participación social como un ejercicio ciudadano en lo público logrando intervenir en procesos institucionales de planeación, ejecución y vigilancia en salud. También la participación social es entendida en esta resolución como un ejercicio ciudadano de defensa y protección de derechos en salud de los ciudadanos, lo que contribuye al goce efectivo de los mismos.
La participación social mejoraría la calidad de la atención y el aumento de satisfacción del usuarios, al poder incidir y opinar sobre la prestación de los servicios.

La participación social permitiría generar la adecuación de programas y la generación de nuevos servicios que respondan a las necesidades de la población, teniendo en cuenta la incidencia que podrían tener en los espacios de decisión del
sector salud.

La participación social permitiría mejorar la situación de salud de las comunidades fortaleciendo el compromiso de los actores instituciones en la promoción de la salud.

Para la consecución de estos objetivos en el marco de esta resolución se creó también un documento técnico para que las instituciones del sector salud: Secretarías de Salud Departamentales y Municipales, Entidades Administradoras del Plan de Beneficios e instituciones prestadoras de salud, adopten una serie de lineamientos que permitan materializar la participación social, adoptando un plan de acción anual sustentado en los siguientes ejes estratégicos y líneas de acción.
Objetivo: Por medio de este eje se pretende fortalecer las capacidades
institucionales para cumplir su papel de garante.

Líneas de acción

1. Destinar y gestionar los recursos para capacitar en participación al recurso humano.

2. 2.Diseñar las herramientas pedagógicas para la capacitación.

3. 3.Acciones interinstitucionales para formar a la comunidad en participación.

4. 4.Transversalizar la participación en todas las áreas.

5. 5.Enfoque diferencial en programas de salud.
Objetivo: fortalecer la capacidad ciudadana y los recursos de poder para que la ciudadanía intervenga activamente, incida y decida en la definición de: formulación de políticas públicas de salud.

Líneas de acción

1. Pedagogía en el derecho a la salud.

2.Incentivos a la participación del usuario.

3.Acceso del usuario a los medios de comunicación.

4.Reconocer las dinámicas comunitarias de salud.

5. Financiar iniciativas comunitarias de participación que incidan en su salud.

Rendición de cuentas

Conoce toda la información relacionada con rendición de cuentas ingresando al siguiente enlace aquí.


Líneas de Atención al usuario

Régimen Contributivo

Línea nacional: 018000 93 04 22

Línea de atención afiliados:
300 912 6625 opción 1 - 3.

Línea de atención empleadores:
300 912 6625 opción 2

Régimen Subsidiado

Línea nacional: 018000 93 04 22

WhatsApp y Línea Usuarios:
300 912 6625

Línea para Viruela Símica y COVID-19:
300 912 6639

 

Oficinas Administrativas

Pasto: 57 (602) 733 60 30
Cll 11 a Cra 33 Esquina B/ La Aurora
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Cali: 57 (602) 512 92 00
Sede Holguines: Cra 100 N. 11 - 60 Local P7 2do Piso - Cali
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