Movilidad entre Regímenes
Locutora: ahora con el nuevo modelo de salud quienes están en existen 1 y 2 y consiguen un empleo podrán continuar en la misma de EPS si lo prefiere.
Si usted pierde el trabajo y es del SISBÉN 1 y 2 continuará con los beneficios de salud sin tener que cambiar de EPS.
Recuerde que cuando consiga trabajo debe informar a su empleador el deseo de permanecer en la EPS de siempre o cambiar.
Mensaje final: Nuevo modelo de salud es un hecho todos por un nuevo país paz equidad educación.
Todo afiliado que cumpla con los siguientes requisitos:
- Pertenecer a Emssanar EPS.
- Haber reportado la novedad de retiro.
- Estar registrado en la encuesta del Sisbén - metodología IV, entre las siguientes categorías, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 405 de mayo de 2021:
- En dado caso de no estar registrado en el Sisbén, debe pertenecer a algún tipo de población especial.
- Los beneficiarios recién nacidos y menores de 18 años que se encuentren dentro del grupo familiar y a la fecha no estén sisbenizados (heredaran el nivel del nivel del Sisbén reportado al cotizante principal o cabeza de grupo principal).
Para mayor información
Línea nacional: 01 8000 93 04 22
WhatsApp y Línea Usuarios: 300 912 6625
Correo Electrónico: afiliate@emssanareps.co.
Lo que tú y tus beneficiarios deben saber sobre movilidad
¿Qué es la movilidad en Emssanar?
¿Qué trámite se debe realizar para hacer efectiva la movilidad?
El afiliado debe solicitar a Emssanar EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen) para no perder la continuidad en la prestación de servicios de salud.
¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
¿Qué pasa si está en el régimen subsidiado con Emssanar y se vincula laboralmente en una empresa que le exige cotizar en el régimen contributivo?
¿Quiénes pueden ser beneficiarios si hace movilidad con Emssanar?
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Conyúge Presentar registro civil de matrimonio como documento soporte.
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Compañero (a) permanente Presentar la sentencia judicial que declare la unión marital, escritura pública o acta de conciliación como documento soporte.
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Hijos, padres o parientes hasta el 3 grado de consanguinidad Presentar registro civil que corresponda (según el caso) como documento soporte.
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Hijo adoptivo Presentar registro civil de matrimonio como documento soporte.
- Hijos mayores de 25 años con incapacidad Presentar como documento soporte la calidad de hijo con el registro civil y la incapacidad permanente expedida por la EPS en la que se encuentren afiliados o por la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez.
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Menores en Custodia Legal Presentar orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.